Año 28 · Núm. 12
15 de septiembre de 2025
Editor: Leonel Cota Araiza · Coordinador: C.P. Agustín Celaya Hernández
Un buen periódico es una nación hablándose a sí misma. Arthur Miller
Resumen de la sesión anterior
Nuestro invitado fue el Mtro. Marco Antonio Lazcano Sahagún, reconocido abogado ambientalista quien presentó las bases legales que sustentan el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) que debe presentarse cuando se realizan obras de infraestructura que pueden afectar el medio ambiente. Inició revisando los artículos relevantes de la Constitución, empezando por el 1º donde se establece el respeto a los Derechos Humanos (DDHH), no solo los establecidos en la Constitución, sino también en los tratados internacionales firmados por México. Establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH. Lo anterior de conformidad con los siguientes principios: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DDHH. Pasó al Art. 4º Constitucional donde se establecen los derechos económicos, culturales, sociales y ambientales. En su 4º y 6º párrafos dice: toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el Estado garantizará el acceso a estos derechos. Por lo tanto, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho reforzado. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. A continuación, analizó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEPA), reglamentaria de la Constitución. Garantiza el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Este derecho tiene dos dimensiones, según la interpretación de la SCJN: 1) ecologista, protege a la naturaleza por su valor intrínseco; 2) desde el punto de vista de las personas (antropocéntrico). El derecho ambiental es una disciplina joven (52 años) pero recientemente ha cobrado un auge impresionante por nuestro interés en la calidad de vida y se evoluciona hacia los derechos de la naturaleza (Corte Interamericana de los DDHH). Los principios de la política ambiental son: los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio depende la vida y la productividad del país. Los ecosistemas deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima sostenida, compatible con su equilibrio y compatibilidad. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico (deber-derecho). Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, está obligado a prevenir. La prevención es la primera regla en materia ambiental. Es preferible prevenir que mitigar o remediar. Quien realice obras que dañen o puedan dañar el medio ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que esa afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar desequilibrios ecológicos. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental que tiene como objetivo evitar el deterioro del medio ambiente y garantizar el derecho de las personas de vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. La SEMARNAT es la dependencia del gobierno federal encargada de establecer las limitaciones a las que se sujetarán las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en la legislación aplicable. La evaluación del impacto ambiental es un instrumento preventivo que permite definir los efectos al ambiente y a la sociedad, en un área determinada, ocasionados por la construcción, puesta en marcha, operación e incluso por el abandono de un proyecto, obra o actividad. Además, desde luego que la obra o actividad debe estar jurídicamente permitida. Para obtener una autorización en materia ambiental se requiere: 1) los promoventes deben presentar un MIA que deberá contener lo siguiente: una descripción de los efectos en el o en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad, considerando todos los elementos abióticos o bióticos en el o los ecosistemas. Se deberán considerar las medidas necesarias de mitigación para reducir al mínimo los efectos negativos al ambiente. Cuando se trate de actividades riesgosas según la LEGEPA, el MIA deberá incluir un estudio de riegos. Definición de MIA: se trata de un documento mediante el cual se da a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. El objetivo del MIA es identificar, analizar y valorar los impactos ambientales significativos o relevantes. La LEGEPA indica que para elaborar un MIA se deben emplear las mejores técnicas y procedimientos existentes, comúnmente empleadas por la comunidad científica. La LEGEPA contiene un catálogo de obras y actividades que requieren MIA (art. 28 de la LEGEPA). Se presume que estas obras o actividades pueden causar daños al ambiente. El catálogo incluye obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gaseoductos, poliductos, actividades del sector hidrocarburos, petroquímicos, industria química, siderúrgica, papelera, cemento, minerales, etc.). La autoridad autorizada para la evaluación del MIA es la SEMARNAT, a excepción del sector hidrocarburos que tiene un organismo especial. La autoridad tiene 10 días para evaluar el MIA y terminada la evaluación deberá publicarse en la Gaceta Ecológica. Además, se deberá publicar en periódicos de circulación nacional, un extracto de las características del proyecto. Posteriormente se abrirá la consulta pública ya que los ciudadanos tienen derecho a participar en la decisión ambiental, una vez que se conoce el MIA y sus anexos. La población podrá exponer sus puntos de vista e inclusive oponerse a la realización de proyecto, si así lo considera. En la discusión también pueden participar las autoridades (federales, estatales o municipales) y las Instituciones Académicas. Todas estas opiniones no son vinculatorias. La autoridad tiene la decisión final. La autoridad tiene 60 días hábiles para resolver. Sin embargo, puede pedir 60 días adicionales y en obras complejas, solicitar hasta 180 días. La autoridad emite una resolución, pero rara vez es tal cual la presentó. Generalmente tiene recomendaciones, modificaciones y condicionamientos. También, pueden ser revocadas o negarse la autorización si contraviene reglas ambientales nacionales o internacionales; que se afecten especies en peligro de extinción o que haya falsedad en las declaraciones. La SCJN ha establecido una “doctrina ambiental” interesante en la resolución de un amparo que marcó un hito: el MIA debe contener una evaluación “holística e integral” del proyecto, plano por plano. La autoridad debe observar toda la información para definir la viabilidad del proyecto.
Preguntones
E. Backhoff. ¿El MIA no es vinculatorio? R. La autoridad debe tomar en cuenta el MIA como base de su decisión. Quien promueve la obra decide a quien contratar, puede ser persona física o moral. La ley no lo regula. J. Siqueiros. En el caso específico del proyecto del Puerto El Sauzal, el MIA fue supuestamente asignado al CICESE. Se dice que los resultados se reservan hasta por 3 años. ¿No es eso contrario a la ley? ¿Es justificada la protesta en la entrada al CICESE? R. Si del CICESE lo hace, una vez integrado el MIA es un documento público, con acceso a todo mundo. El medio ambiente es un bien público global (así lo definió la Corte). Es bueno que la comunidad esté interesada porque la calidad de vida ha ido disminuyendo. Ensenada por ser considerada un destino turístico, perdió sus playas. J. Zertuche. Una cosa es que la comunidad proteste y otra que esté en lo correcto. Al final se trata de un proceso educativo. Comentas que el MIA lo puede hacer una persona física o moral. ¿Hay alguien que certifica que quien hará el MIA está capacitado para hacerlo? ¿En el caso del tren Maya, se realizó la obra sin un MIA? R. En el caso de México, la ley no establece un ente certificador del que realiza el MIA ni del que lo evalúa. La información ambiental goza de máxima publicidad. Solo se puede resguardad información privada o por razones de seguridad nacional. En el caso del tren Maya, hasta donde sabe, una parte se hizo sobre un derecho de vía que ya existía y otra parte se construyó sin que hubiera un MIA aprobado. Por eso hubo amparos ganados que lograron suspender las obras durante un tiempo. S. Álvarez. ¿Es jurídicamente aceptable elaborar un MIA, cuando no existe un proyecto ejecutivo terminado? Un proyecto como el de El Sauzal no solo incluye la parte marina y las playas, sino también una extensa zona terrestre. R. La ley no prevé el detalle que debe tener la obra, pero el MIA debe ser capaz de resolver todas las preguntas que surjan en torno a los impactos de la obra, no solo desde el punto de vista de las ciencias marinas sino los impactos sociales y económicos. Por eso es importante la participación de la comunidad. A. Alfaro. ¿Cómo se garantiza el derecho a la calidad de vida? R. La Constitución no habla de calidad de vida sino de un ambiente sano para tu desarrollo y bienestar. Sin embargo, la SCJN estableció (2010) que, “un ambiente adecuado, además de reconocerse como un derecho constitucional, constituye el supuesto central, el contexto espacial de subsistencia, para el desarrollo de los demás derechos esenciales del Hombre: vida, salud, e integridad personal, entre otros”. La Corte Interamericana de los DDHH (CIDH), considera que entre los derechos particularmente vulnerables por afectaciones ambientales están: derecho a la vida, integridad personal, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural y el derecho a no ser desplazado (por efectos del cambio climático), ejemplo, Islas Malvinas. L. Cota. Comenta que, desde su punto de vista, en torno al proyecto de El Sauzal, estamos viviendo una comedia de errores, unos de parte de las autoridades que no informan. ASIPONA vino aquí y nos dejó en el mismo nivel de ignorancia. Por otra parte, existe una justificada preocupación de la sociedad por los efectos nocivos que pudiera tener la ampliación del Puerto El Sauzal. Por lo tanto, surgen reacciones, a veces exageradas, por lo que pudiera pasar. Por esa razón, es muy bienvenida su participación de hoy que nos indica lo que dice la ley al respecto. Considero lamentable lo que pasó en el CICESE, porque desde mi punto de vista, se encuentra en la etapa de ofrecer una oferta de su capacidad para hacer el MIA (información que sí puede reservar) y está muy lejos la realización del MIA. Por eso las protestas contra el CICESE, en esta etapa, me parecen inadecuadas. Por eso hablo de comedia de errores, de los promoventes que no dan información y del CICESE por su muy mala comunicación social para explicar lo que está preparando. ¿En que nos puede ayudar Ud. y su asociación en cuanto a la educación cívica para saber qué exigir y qué esperar en esta comunidad en particular? R. Hay quienes consideran que los MIA estrictamente técnicos se están quedando cortos y que se requiere incluir aspectos médicos de salud pública ya que ambiente, agua y salud son derechos conectados. El MIA tiene un carácter multi e interdisciplinario. Su organización puede abordar los aspectos jurídicos, pero otros tendrán que abordar aspectos, bióticos, abióticos, etc. Por eso no lo hace una sola persona. La definición de ecosistema costero puede llegar muchos kilómetros tierra adentro. Es muy importante definir, de entrada, el sistema ambiental que se va a considerar. Por eso hay que organizarse en todos los aspectos del proyecto. El MIA debe ser capaz de dar respuestas a todo tipo de preguntas de sentido común. E. Backhoff. ¿Contratar al CICESE para hacer un MIA es solo una parte de lo que sería el MIA total? ¿Si se queda corto es porque la ley no lo considera? R. La ley habla de aspectos técnicos ambientales peo ya hay quienes demandan aspectos de salud y socio ambientales para que sean más completos. Además, se debe evaluar en 60 días, pero hay obras en que duran años. A. Celaya. ¿Una persona física o moral puede realizar un MIA sin que se lo soliciten? ¿Qué departamento es el que recibe los MIA’s y los archiva? R. El promovente de la obra es el que lleva la batuta. Una vez admitido el documento, se vuelve público y la comunidad lo puede conocer y opinar antes de que se tome una decisión. La dependencia que recibe el MIA es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT. Cuando son MIA’s regionales, se evalúan en CDMX. Cuando son particulares se pueden evaluar en la SEMARNAT a nivel local. El sector de hidrocarburos queda excluido, lo evalúa otra dependencia. A. de la Torre. ¿Hay algún mecanismo de transparencia si el contratante es el gobierno? ¿Hay la posibilidad de que, en el caso de El Sauzal, se haga un MIA parcial, que solo se refiera a la escollera? R. No es su área y no puede comentar como funciona los mecanismos de transparencia. Respecto a la fragmentación de un proyecto se refirió al caso del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, en el que se presentaron 15 MIA’s sacando la vuelta a un área protegida. Dos personas obtuvieron un amparo y llegó hasta la primera sala de la SCJN. Allí se desechó todo el proceso y se dio una orden de suspensión porque no había un MIA integral e invalidó los MIA’s parciales.
A DE CUENTO. El empleado al jefe de personal: - vengo a ocupar el lugar del señor que se acaba de ahogar. – Lo siento, llega usted tarde; ya se lo dimos al que lo empujó
Vox Populi
Huachicol: el (enorme) reto de Sheinbaum. S. Camarena. El Financiero, 14/09/2025.
